Derechos de autor y conexos.

Derechos de Autor. 

Detrás de cada pintura, escultura, pieza musical o un programa de cómputo existe una mente creativa que lo originó, por gusto, por pasión, para divertir o entretener a otros, para solucionar una necesidad o con motivo de su trabajo. Los creadores de este tipo de obras literarias, artísticas o programas de cómputo reciben el nombre de autores y el Estado les reconoce derechos sobre sus creaciones.

Derecho de autor en el Entorno Digital | Procuraduría Federal del  Consumidor | Gobierno | gob.mx

Derechos conexos.

La finalidad de los derechos conexos es “proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.“ Así mismo, esta misma Organización nos menciona que “en la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor... en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho de autor.“

El derecho de autor y los derechos conexos y el sistema de gestión  colectiva del derecho de autor al servicio de los creadores y los  consumidores | Universo Abierto

¿Cuánto duran los derechos conexos?

En México la vigencia de estos derechos va de la siguiente manera: 75 años para los intérpretes o ejecutantes. 50 años para los editores de libros, para los productores de videogramas y para los organismos de radiodifusión.


¿Qué no protegen los derechos conexos?

No serán objeto de protección por el derecho de autor: las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
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Referencias:


  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Principios Básicos del Derecho de Autor y Derechos conexos.http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909 /wipo_pub_909.pdf
  • Rangel Medina, David. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. 2da edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf

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